Los jefes de área del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán emitieron un comunicado institucional para repudiar el pedido de formación de juicio político presentado el 18 de mayo de 2026 contra el presidente del organismo, CPN Miguel Chaibén Terraf.
En la presentación, los firmantes rechazaron las acusaciones y sostuvieron que se basan en afirmaciones falsas, formuladas en modo potencial y apoyadas en fuentes anónimas. También señalaron que no se trata de una denuncia seria, sino de un nuevo episodio de una campaña de desinformación sobre el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus procedimientos legales.
El comunicado se refiere al expediente del Establecimiento Socioeducativo “San José Gabriel del Rosario Brochero”, cuyos trabajos fueron ejecutados por la contratista HAGA UTE entre el 12 de enero de 2026 y el 3 de marzo de 2026. Según explicaron, el Decreto N° 850/8 (MOIyTP), que aprobó el gasto y autorizó el pago, fue dictado por el Poder Ejecutivo el 27 de abril de 2026 y recién entonces ingresó al Tribunal de Cuentas.
A partir de esa secuencia, los jefes de área afirmaron que no hubo omisión de control. Indicaron que, por mandato constitucional y por la Ley N° 6.970, el organismo ejerce distintas modalidades de control sobre actos que comprometen fondos públicos: previo, preventivo, concomitante y posterior. En este caso, precisaron que correspondía el control posterior, conforme a los artículos 126 y 128 de la misma ley.
Esa actuación quedó plasmada en el Acuerdo N° 1448, del 6 de mayo de 2026, que además responsabilizó al Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público por la solución técnica, el diseño y el dimensionado del proyecto.
El documento también negó que Chaibén Terraf haya sugerido al Poder Ejecutivo regularizar la obra mediante un decreto convalidatorio. Según los firmantes, esa vía fue analizada por organismos internos del Ejecutivo antes del dictado del Decreto N° 850/8, con intervención de la Asesoría Letrada del Ministerio de Obras, la Subdirección de Asesoramiento Contable de la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado de la Provincia, que emitió el Dictamen N° 598 el 20 de abril de 2026, invocado luego como fundamento del decreto.
Los jefes de área también aclararon que la obra no fue aprobada ni pagada. Explicaron que, para ejecutar una orden de pago en la provincia, se requiere el registro y aprobación de la Contaduría General y un pronunciamiento sin observaciones del Tribunal de Cuentas sobre el acto que la origina. Según remarcaron, ninguno de esos extremos ocurrió respecto del Decreto N° 850/8. Mediante el Acuerdo N° 1448, el Tribunal encuadró el caso en la Ley N° 5.854, requirió documentación esencial faltante, devolvió las actuaciones al Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público y advirtió que el decreto no podía ejecutarse hasta el pronunciamiento definitivo.
Luego, a través del Acuerdo N° 1716, del 19 de mayo de 2026, exigió nuevos recaudos: la aprobación formal del Acta de Recepción Provisoria, la corrección del Decreto N° 850/8 para practicar la retención del 5% en concepto de Fondo de Reparos y la validación del cumplimiento de los estándares socioeducativos por parte del organismo competente en materia de niñez.
El comunicado subrayó además que el Tribunal de Cuentas es un órgano colegiado y que los acuerdos N° 1448 y N° 1716 fueron firmados por sus tres miembros: CPN Miguel Chaibén Terraf, doctor Sergio Miguel Díaz Ricci y CPN Marcelo Vidal. También indicaron que antes de cada acuerdo intervinieron las áreas técnicas y jurídicas que suscriben la presentación.
En ese marco, consideraron que el pedido de juicio político se apoya en una interpretación malintencionada del expediente, al confundir control preventivo con control posterior, atribuir al Tribunal actos dictados por el Poder Ejecutivo, dar por aprobado un pago que no fue aprobado y presentar como hecho consumado un trámite que continúa en curso.
Finalmente, los jefes de área defendieron la actuación del organismo y afirmaron que, ante una obra ya ejecutada, el Tribunal aplicó la ley, ejerció el control posterior correspondiente, exigió recaudos faltantes e impidió que el pago se concretara sin cumplir las condiciones legales. Por ello, solicitaron a la Honorable Legislatura que evalúe la presentación con el rigor previsto por la Ley N° 8.198 y que, si no existe un hecho concreto, verificable y configurativo de una causal constitucional, rechace el pedido en la instancia de admisión.
El comunicado fue firmado por CPN Atilio José Peluffo, CPN Santiago Domingo de Prada, CPN Patricia Fernández, doctor Miguel Ángel Hael, doctor Cesar Alonso Larrabure, doctor Ramiro González Navarro, doctor Agustín Gollan e ingeniero Augusto López Fernández Murga.