Carne de burro: qué dice la normativa sanitaria vigente
La Secretaría de Producción recordó que solo puede venderse carne proveniente de especies autorizadas y de establecimientos sometidos a controles oficiales.


La discusión, que comenzó a instalarse como una alternativa de menor costo frente al precio de otros alimentos, abrió interrogantes sobre los riesgos sanitarios que puede implicar este tipo de consumo. En ese contexto, el secretario de Estado de Producción, Eduardo Castro, explicó: “En nuestro país, en la práctica, está prohibida la comercialización de carne de burro para consumo humano dado que, aunque no existe una sola ley que diga literalmente: se prohíbe vender carne de burro. La restricción surge del marco sanitario y de habilitación de especies para faena y comercialización”, señaló.
Desde el organismo precisaron que la normativa sanitaria define cuáles son las especies autorizadas para faena y qué requisitos deben cumplir para que esa carne pueda ingresar al comercio formal. Fuera de ese esquema, la actividad queda al margen de las condiciones exigidas para garantizar inocuidad y control.
La regulación está bajo la órbita del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y del Código Alimentario Argentino, que establecen que solo pueden comercializarse carnes provenientes de especies habilitadas y de establecimientos sometidos a controles sanitarios oficiales. Por eso, cualquier práctica que se desarrolle por fuera de esos parámetros constituye una infracción sanitaria.
Desde la Secretaría de Producción remarcaron además la necesidad de respetar la normativa vigente en materia de sanidad animal y seguridad alimentaria, con el fin de resguardar la salud de los consumidores y sostener prácticas comerciales seguras.