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Política / Ley de alquileres

El Gobierno promulgó la nueva Ley de Alquileres: punto por punto, qué cambia para inquilinos y propietarios

El decreto fue publicado en el Boletín Oficial. Los detalles.

El Gobierno promulgó la nueva Ley de Alquileres: punto por punto, qué cambia para inquilinos y propietarios
autor avatarRedacción LAVOZSeguinos enGoogle
17 de octubre de 2023, 09:24
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A través del decreto 533/2023, el Gobierno nacional promulgó este martes la nueva Ley de Alquileres con la cual los contratos entre propietarios e inquilinos se mantendrán por tres años y tendrán una actualización semestral, en lugar de anual como establecía la actual norma.

Ley de Alquileres: qué cambia para inquilinos y propietarios

La nueva ley establece:

  • Contratos de tres años Deberán ser estipulados “en valor único en moneda nacional y por períodos mensuales sobre el cual podrán realizarse ajustes con periodicidad a intervalos no inferiores a seis meses”.
  • Actualización del precio de los alquileres. “Los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el Indec y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el BCRA”.
  • Monotributo. “Los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo”, establece la ley.
Los contratos serán por tres años, en pesos y con actualizaciones cada seis meses.
Los contratos serán por tres años, en pesos y con actualizaciones cada seis meses.
  • En moneda nacional. También fija que cualquier “publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional” y elimina la posibilidad de los pagos a inquilinos por adelantado.
  • Beneficios impositivos. Los propietarios no pagarán bienes personales sobre los inmuebles que se pongan en alquiler. Tampoco pagarán el impuesto al cheque en las cuentas bancarias destinadas a cobrar esos contratos que se encuentren “debidamente registrados” ante la AFIP.
  • Ganancias. Además las “partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación”.

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