Cuando un jubilado fallece, ANSES pone en marcha un mecanismo de protección para su familia: la pensión derivada. Este beneficio está pensado para quienes dependían económicamente del jubilado, asegurando que el grupo familiar mantenga un ingreso mensual.

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El objetivo es que los familiares no queden desprotegidos tras la pérdida del sostén económico principal, garantizando recursos para cubrir necesidades básicas y mantener la estabilidad financiera del hogar.
Quiénes pueden solicitar la pensión por fallecimiento de ANSES
ANSES define un listado específico de beneficiarios; no todos los familiares tienen derecho. Los grupos que pueden recibir este beneficio son:
- Cónyuge: la persona casada con el jubilado al momento del fallecimiento.
- Conviviente previsional: debe demostrar una unión convivencial estable según lo exige la ley.
- Hijos menores de 18 años: solteros y sin recibir otra prestación.
- Hijos con discapacidad: sin límite de edad, siempre que dependan económicamente del jubilado.
- Distribución del beneficio: si hay varios familiares que cumplen con los requisitos, la pensión se distribuye según los porcentajes establecidos por la ley. Por otro lado, si uno de los beneficiarios pierde el derecho a cobrarla, el haber se redistribuye automáticamente entre los restantes.
Cuáles son los requisitos para que cada familiar pueda cobrarla
Los requisitos para cobrar la pensión derivada de ANSES cambian según el vínculo con el jubilado fallecido.
- Cónyuge: debe presentar la partida de matrimonio actualizada. En este caso, no es necesario demostrar convivencia ni dependencia económica.
- Conviviente previsional: debe acreditar una convivencia mínima de cinco años antes del fallecimiento. Si hubo hijos en común, el plazo requerido se reduce a dos años.
- Hijos menores de edad: pueden acceder quienes sean menores de 18 años, estén solteros y no cobren otra prestación.
- Hijos con discapacidad: no tienen límite de edad, pero deben cumplir con la condición de dependencia económica y presentar documentación específica. Además, el trámite debe hacerse de forma presencial.
- Evaluación de ANSES: cada solicitud es revisada de manera individual y toda la documentación queda sujeta a validación administrativa antes de aprobar el beneficio.
Cuándo se puede hacer el trámite y cómo iniciarlo
ANSES establece un plazo determinado para iniciar el trámite de la pensión derivada. Antes de comenzar la gestión, es obligatorio esperar al menos 10 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.
Las formas de tramitar el beneficio son las siguientes:


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- Trámite online: se puede hacer desde Mi ANSES entre los 10 días hábiles posteriores al fallecimiento y hasta 6 meses después. Para completarlo, hay que ingresar con CUIL y clave de seguridad social, revisar los datos personales, adjuntar la documentación solicitada y seguir el estado del expediente.
- Trámite presencial: si ya pasaron más de 6 meses desde el fallecimiento, o si se trata de situaciones especiales, como el caso de hijos con discapacidad, la gestión debe realizarse con turno previo en una oficina de ANSES.
- Importante: demorar el inicio del trámite puede afectar el cobro de haberes retroactivos, ya que ANSES solo reconoce pagos hacia atrás dentro de los plazos legales vigentes.
