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Vía Gualeguaychú / Legislación y justicia

Se aprobó la ordenanza que regula el uso de agroquímicos en Gualeguaychú

Después de casi tres horas de debate, se votó la ordenanza que regula el uso de fitosanitarios por siete votos positivos y seis negativos.

Se aprobó la ordenanza que regula el uso de agroquímicos en Gualeguaychú
autor avatarCecilia MartínezSeguinos enGoogle
01 de noviembre de 2018, 14:11
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El Honorable Concejo Deliberante de Gualeguaychú aprobó la ordenanza que regula el uso y aplicación de agroquímicos dentro del ejido de Gualeguaychú. Según establece en su artículo segundo la nueva normativa, "la utilización y aplicación de agroquímicos en el ejido de Gualeguaychú, queda sujeta a la expresa autorización otorgada por la Dirección de Ambiente Municipal previo cumplimiento de las exigencias determinadas en el artículo 7° de la presente. La mencionada Dirección podrá denegar dicha solicitud de autorización, mediante resolución fundada con criterio técnico, en el marco de la legislación vigente, y prestando especial atención a el cuidado del ambiente y la salud".

CONCEJALES CAMBIEMOS
CRÉDITO: BLOQUE CAMBIEMOS
CONCEJALES CAMBIEMOS CRÉDITO: BLOQUE CAMBIEMOS

Cambios El tratamiento del proyecto de ordenanza impulsado desde el Ejecutivo local -el cual plantea la regulación en el uso y aplicación de agroquímicos- comenzó con el pedido del concejal radical Daniel Berón, solicitando que el expediente vuelva a Comisiones Conjuntas para ser modificado, bajo el argumento de que luego de que el oficialismo le diera aprobación por mayoría simple al proyecto, productores y ambientalistas se reunieron con ediles de los diferentes bloques y solicitaron se revieran puntos del articulado del proyecto. La moción, apoyada por el resto de los concejales de la minoría, fue rechaza ante los 7 votos del oficialismo.

Las modificaciones impulsadas desde el bloque oficialista, significaron unos pocos cambios en el artículo primero, sumando la excepción de la ordenanza 12216/18 ( Prohibición del Glifosato) para no caer en una franca contradicción ya que no se puede regular aquello que se encuentra prohibido. En cuanto al segundo artículo, incorporaron contexto con la frase "en el marco de la normativa vigente" en aquella oración donde sólo estaba presente "el criterio técnico". Asimismo sumaron la posibilidad de una "autorización extraordinaria en la aplicación de agroquímicos cuando se justifique debidamente la urgencia requerida", ante el planteo de los productores respecto a que los tiempos de la Municipalidad pueden ser perjudiciales ante la necesidad de resolver la presencia de una plaga en un cultivo.

Autorización para aplicar

El artículo 7 reglamenta la autorización para realizar la aplicación. A- Presentación de la solicitud de autorización de manera estricta con no menos de diez días anterior a la aplicación, que tiene que estar firmada por un asesor técnico profesional idóneo en la materia en la cual se deberá detallar el titular de la explotación, la planificación de las labores inherentes a cada actividad, los productos a utilizar y las características del equipo aplicador, individualización

catastral de inmueble y la zona a tratar, la georreferenciación exacta del mismo en donde se pretenda realizar la aplicación objeto de la solicitud, el destino final que se le dará a los envases, los detalles que posteriormente pudiera determinar la autoridad de aplicación. Con la solicitud se deberá acompañar la receta agronómica correspondiente.

B-Hasta 48 horas hábiles antes de la efectiva aplicación previamente autorizada, se deberá dar aviso a la Dirección de Ambiente mediante nota formal suscripta por el peticionante, que realizará la solicitud por el medio de la notificación fehaciente autorizada a dicho fin mediante la reglamentación correspondiente.

En el aviso se deberá indicar fecha, hora de inicio y de finalización del evento.

La Dirección de ambiente podrá en caso de considerarlo conveniente y oportuno constatar “in situ” la acción autorizada.

Será requisito fundamental para la aprobación de la solicitud que el propietario o titular de la explotación, haya otorgado previamente a favor de la Municipalidad, autorización para ingresar al lugar donde se realizará la aplicación a los efectos ejercer el control que se establece en la presente ordenanza.

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