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Vía Córdoba / carné de conducir

Modificación en el otorgamiento del carné de conducir en Córdoba: los cinco cambios propuestos

El proyecto fue presentado por el Ministerio de Gobierno y Seguridad. La Unicameral deberá decidir si aprobarlo o no.

Modificación en el otorgamiento del carné de conducir en Córdoba: los cinco cambios propuestos
autor avatarMaría Belén AltamiraSeguinos enGoogle
29 de noviembre de 2022, 17:37
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El carné de conducir que tenía el legislador Oscar González al momento del trágico choque en Altas Cumbres, provocó polémica en Córdoba. Ante esto, el Ministerio de Gobierno y Seguridad decidió presentar un proyecto a la Legislatura para modificar el otorgamiento de las licencias.

El planteo intentará cambiar la Ley N° 8560 con el objetivo de “armonizar en todo el territorio de la provincia de Córdoba los requisitos y condiciones de validez a cumplir por parte de los centros de emisión de licencias de conducir”.

¿Qué cuestiones intenta modificar el proyecto de modificación?

  • Preceptos mínimos: en materia de “conocimientos teóricos, evaluación psicofísica y aptitudes prácticas” que las y los solicitantes deben cumplir para acceder a un carné, se establece que “la verificación de los antecedentes se realizará mediante la consulta a los registros nacional y provincial en la materia”.
  • Domicilio: municipios y comunas sólo podrán emitir licencias de conducir a personas que tengan su domicilio dentro de su radio.
  • Validez: Las licencias de conducir que otorguen las Municipalidades o Comunas que no hayan adherido a las disposiciones de esta Ley, no serán consideradas Licencias de Conducir válidas en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
  • Sanciones: se establecen sanciones para titulares de las jurisdicciones locales y responsables de organismos emisores de licencias que las otorgasen sin verificar, constatar y acreditar el cumplimiento por parte del conductor solicitante, de las condiciones, conocimientos, aptitudes y verificación de antecedentes, previstos en la legislación vigente, o haciéndolo de manera defectuosa, incompleta o irregular.
  • Transición: desde que la norma entra en vigencia, los municipios y comunas tendrán seis (6) meses a partir de su entrada en vigencia, para adherir a la Ley N° 8560 (t.o.). Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, en forma fundada, cuando las circunstancias así lo requieran.

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