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Vía Córdoba / Daniel Passerini

La ciudad de Córdoba desafía al gobierno nacional con las tasas en los impuestos

La administración pública municipal lamentó la decisión y citó la carta orgánica y la constitución provincial.

La ciudad de Córdoba desafía al gobierno nacional con las tasas en los impuestos
(48)
autor avatarRedacción Vía CórdobaSeguinos enGoogle
08 de enero de 2025, 17:57
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La gestión del presidente Javier Milei anunció que provincias y municipios ya no podrán incluir en las boletas de los servicios públicos recargos. Sin embargo, la ciudad de Córdoba desafía al gobierno nacional con las tasas en los impuestos.

Los impuestos en la mira del gobierno nacional

La reforma tributaria busca acabar con los siguientes impuestos: IVA, Aportes a la seguridad social, Ganancias, Ingresos brutos, al cheque, retenciones el 0,8%, Derechos de importación, internos coparticipados, Bienes Personales, Sellos, Combustibles y tasas municipales.

La Municipalidad recurrió a la Justicia por las tasas en los impuestos.
La Municipalidad recurrió a la Justicia por las tasas en los impuestos.

Este último aspecto no pasó desapercibido en Córdoba y la intendencia de Daniel Passerini presentó un amparo en la Justicia. La idea es que el tributo siga vigente en el cobro de servicios de agua y electricidad.

Córdoba desafía al gobierno nacional con las tasas en los impuestos

Ante este escenario, Sergio Lorenzatti, de la Administración Pública Municipal, explicó los motivos de la decisión. “Hay una autonomía municipal consagrada en la constitución de la provincia, la carta orgánica municipal ”, enumeró, en diálogo con El Doce.

Sobre la resolución nacional, explicó que “notifica a entes que ya no pueden hacer la retención en función de que no tiene relación con el servicio”. No obstante, Lorenzatti recalcó que “la Municipalidad tiene la autonomía de fijar tasas”.

“Por otro lado, son cuestiones de fondo vinculadas con el servicio en si mismo y es una contradicción porque no se incorpora una tasa fuera del servicio, sino que se refleja en obras”, dijo. En este sentido, destacó el alumbrado público, el agua, el mantenimiento de ambas y su ampliación.

“Hoy por hoy no se puede sacar de una esto porque desfinancias la posibilidad del mejoramiento de cuestiones esenciales”, lamentó.

Qué dice la constitución de la provincia de Córdoba sobre las tasas

Artículo 71. El sistema tributario y las cargas públicas se fundamentan en los principios de la legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad y certeza.

El Estado Provincial y los Municipios establecen sistemas de cooperación, administración y fiscalización conjunta de los gravámenes. Pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad.

Ninguna ley puede disminuir el monto de los gravámenes una vez que han vencido los términos generales para su pago en beneficio de los morosos o evasores de las obligaciones tributarias. La ley determina el modo y la forma para la procedencia de la acción judicial donde se discuta la legalidad del pago de impuestos y tasas.

Qué dice la carta orgánica municipal de Córdoba sobre las tasas

Artículo 43. Son recursos municipales los provenientes de: impuestos, precios públicos, tasas, derechos, patentes, contribuciones, multas, ingresos de capital originados por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, coparticipación provincial, donaciones, legados, aportes especiales, uso de créditos y contratación de empréstitos.

Artículo 44. Las obras públicas que se declaren de interés municipal, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población, se pueden financiar con gravámenes comunes a todos los contribuyentes de la Ciudad sean o no directamente beneficiados por ellas.

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