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Vía Córdoba / Cuota alimentaria

Fallo inédito en Córdoba: una mujer deberá pagar la cuota alimentaria de su hijastra

Su marido no abona la cuota desde 2016 y ella deberá hacerse cargo. Los detalles.

Fallo inédito en Córdoba: una mujer deberá pagar la cuota alimentaria de su hijastra
autor avatarRedacción Vía CórdobaSeguinos enGoogle
31 de marzo de 2025, 15:37
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Una resolución judicial sin precedentes se dictó en Córdoba, donde el Juzgado de Familia de 6° Nominación obligó a la esposa de un padre, que no cumple con la cuota alimentaria, a pagar la deuda que mantiene con la hija adolescente de su marido.

La damnificada, de 16 años, no recibe la manutención de su progenitor desde que tenía siete. La particularidad de este dictamen radica en que la demandada no ejerce el rol de madre afín, pues no existe convivencia ni vínculo socioafectivo con la joven. El abogado de la demandante, Gastón González, señaló que solo las une una relación de respeto.

UNA MUJER DEBERÁ PAGAR LA CUOTA ALIMENTARIA QUE ADEUDA SU ESPOSO

La jueza Marcela Alejandra Menta fundamentó su decisión en el principio de solidaridad familiar contemplado en el Código Civil y Comercial. A pesar de que la esposa demostró no haber participado en la crianza ni educación de la adolescente, la magistrada consideró que al casarse con el padre, asumió la responsabilidad de mantener tanto a sus propios hijos como a los de parejas anteriores.

González explicó que el fallo resalta el deber de contribución que tienen ambos cónyuges para sostenerse a sí mismos, al hogar y a los hijos comunes. La demandada conocía la existencia de la hija de su esposo al momento del matrimonio.

El padre dejó de abonar la cuota alimentaria en 2016, tras su separación de la madre de la adolescente. Según el abogado, el hombre no posee cuentas bancarias, vehículo, trabajo registrado ni licencia de conducir. Su expareja, mientras tanto, crio sola a su hija con trabajos informales.

El vínculo entre padre e hija es prácticamente inexistente, siendo la madre la única que brinda asistencia económica y afectiva. La defensa de la cónyuge argumentó que la obligación debería recaer en los cinco hermanos del padre, pero esta objeción fue rechazada debido a las dificultades económicas que atraviesan los tíos paternos.

En este caso, la Justicia entendió que hacer responsable solidaria a la esposa era la mejor manera de asegurar los derechos de la adolescente y podría impulsar al padre a cumplir con su obligación principal. La jueza Menta calificó la medida como un “remedio disuasivo” que durará hasta que el padre cumpla con su deber.

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